LaDisposición Adicional Cuarta, en relación con el art. 14, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, permite que los Colegios de Abogados elaboren criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados y para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden
Bienvenidoal Sistema de Cita Previa delIlustre Colegio de Abogados de Cartagena. Por favor seleccione una opción:
SEXTA-. El CLIENTE que solicitare la venía al abogado suscribiente, para que pase a hacerse cargo de la defensa del asunto que causa la presente Hoja de Encargo profesional otro letrado, se obliga al pago de la minuta de los honorarios devengados, que se cursará conforme al trabajo efectuado hasta entonces, por el ABOGADO, de conformidad con
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DelColegio de Abogados de Murcia ARTICULO 1º. Personalidad, territorio y domicilio. 1. El Ilustre Colegio de Abogados de Murcia es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia. 2. Seanotorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EnMurcia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho. En el recurso contencioso administrativo nº. 450/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción a Letrada. Parte demandante: El Colegio de Abogados de Murcia, representado por el Procurador D. Antonio Rentero
Colegiadodel Ilustre Colegio de Abogados de, con el Número . Con despacho en . En caso de que el encargo se haga a una sociedad profesional indicar . Razón social . Domicilio . Inscripción en el Colegio de Abogados de con el número Y quién la representa . Datos de la persona que realiza el encargo: D mayor de edad, de profesión
HONORARIOSABOGADO CONCURSADO: A) Concurso voluntario: 50% de la escala general, considerando como cuantía la cifra de la masa pasiva, y distribuida en las ElColegio informa que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su artículo 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre XW0JkzU.
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